SpanishPortugueseEnglishFrenchChinese (Simplified)RussianPersianArabic
20/05/22
Regiones: Cuba
Mariela Castro Espín habla en torno al femicidio en el proyecto del código penal

La intervención de la diputada y directora del Cenesex, Dra. C Mariela Castro Espín propició un debate valioso en la Asamblea Nacional del Poder Popular en torno a la figura del femicidio en el proyecto de Código Penal. El posicionamiento de la diputada no fue técnico jurídico sino político, desde el entendido que este tipo delictivo constituye un problema público, que se diferencia de otros homicidios a mujeres y que adquiere relevancia desde la constitución de las mujeres como sujetos políticos.

Apuntes sobre la pertinencia de acoger el término femicidio en la legislación penal de Cuba.

La violencia hacia las mujeres por motivos de género, constituye un flagelo que ocupa desde hace décadas la agenda política cubana. Desde hace tres años, consta de manera fehaciente en varios de los artículos de la Constitución de la República, la obligación del Estado de garantizar el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social en términos de equidad y cero tolerancia a cualquier manifestación de violencia basada en género.

Hace poco más de un año, el Decreto Presidencial 198, dictado el 20 de febrero de 2021, aprobó el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, norma jurídica que guarda plena coherencia con el mandato constitucional y concibió como uno de sus objetivos específicos, exigir, atender, dar seguimiento y enfrentar de manera integrada y sistemática, las manifestaciones de violencia.

La Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género en el escenario familiar (en lo adelante Estrategia), aprobada el 19 de noviembre de 2021, constituye un salto positivo en el abordaje de esta problemática actual y es el resultado de la voluntad estatal de adecuar el ordenamiento interno a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales en vigor e integra la experiencia de la Plataforma de Acción de Beijing, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y se interrelaciona con el Macroprograma “Desarrollo humano, equidad y justicia social”, como acertadamente se refiere en la argumentación de la Estrategia.

La citada Estrategia se organiza en varios componentes y dos de ellos, “Local y Comunitario” y “Protección”, hacen expresa alusión al término femicidio. En el primer objetivo específico del componente Protección se dispone, fortalecer los mecanismos específicos de protección a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia en el escenario familiar, incluida la prevención del femicidio y en el tercer objetivo, establecer medidas dirigidas a la atención diferenciada de niñas, niños y adolescentes víctimas de femicidio. Por su parte, en las acciones concebidas en el Componente Local y Comunitario se dispone, diseñar e implementar protocolo para la prevención de femicidios.

A sólo tres meses de la entrada en vigor de la Estrategia, se presenta el anteproyecto del Código Penal que constituye, sin lugar a dudas, una propuesta normativa cualitativamente superior al código actual –entre otros aspectos- por transversalizar el reconocimiento de la violencia de género y familiar.

En el Título XII Delitos contra la vida y la integridad corporal, se configura la figura del Asesinato, que propone sancionar en el artículo 345.1 los siguientes hechos lesivos:

Incurre en las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, aunque no concurra en el hecho alguna circunstancia de cualificación prevista en aquel, quien:

a) De propósito, mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva;

b) Dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género;

c) Se ejecute por odio contra la víctima por motivo de su género (se exponen otras causales)

De lo anterior se deduce que, aquellos hechos de violencia de género que provoquen la muerte de la mujer, no han sido tipificados en la categoría de Femicidio, por lo que existe una disonancia terminológica con la Estrategia, y resulta necesario argumentar la pertinencia de que se valore la modificación de la propuesta.

En dieciocho (18) países de América Latina, legislaciones sustantivas penales u otras normas de apoyo específicas, han reconocido el término femicidio o feminicidio. Países como Venezuela, Costa Rica, Guatemala, Uruguay, Chile, Argentina, Panamá, Ecuador, Honduras y Nicaragua, tienen tipificado el delito de femicidio y otros Estados como Colombia, México, Bolivia, Perú, Paraguay, Brasil, El Salvador y República Dominicana hacen uso del término feminicidio.

Desde el punto de vista teórico, femicidio y feminicidio son categorías distintas, aunque no siempre en las legislaciones penales quedan claramente formuladas sus particularidades y suelen establecerse referencias análogas, por citar un ejemplo que ilustre, se toma en cuenta la legislación de Venezuela que regula como Femicidio, la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer; mientras que la ley de El Salvador regula como Feminicidio quien causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer.

Desde un prisma conceptual urgen las disquisiciones que permitan posicionar los términos en construcciones penales que abandonen la neutralidad del asesinato y que contribuyan a activar las políticas y las intervenciones contra dichos hechos.

En la década de los setenta del siglo XX, el término fue recuperado por el movimiento feminista, cuando en 1976 la feminista Diana Russell lo utilizó al testificar en el Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres en Bruselas. Más recientemente Russell redefinió al femicidio como “el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres”, ampliando el concepto para comprender todas las formas de asesinato sexista. “Los asesinatos misóginos se limitan a aquellos motivados por el odio hacia las mujeres, en tanto que los asesinatos sexistas incluyen a los asesinatos realizados por varones, motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por el placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.

Marcela Lagarde, amplía la definición de las académicas anglosajones para hacerla comprensiva de la impunidad con que estos delitos son considerados por las instituciones estatales. Destaca que “Femicide” es una voz inglesa que, en castellano, se traduce como homicidio y sólo significa homicidio de mujeres y por lo tanto, para diferenciarlo, redefine el término como feminicidio, y denomina así al conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que conllevan los crímenes y las desapariciones de mujeres, que permita considerarlos como crímenes de lesa humanidad. Para que se dé el feminicidio concurren, de manera criminal, el silencio, la omisión y la negligencia parcial o total de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes.

A tenor de las definiciones teóricas, en el ordenamiento jurídico cubano no cabría la regulación del delito feminicidio, que busca problematizar políticamente la innacción institucional que favorece las muertes de las mujeres y por ende, forma parte del propio fenómeno de violencia.

En el contexto cubano, se debe tener en cuenta que en el primer Informe Nacional sobre la implementación de la Agenda 2030, se reconoció la incidencia en 2016 de 0,99 femicidios por 100.000 adolescentes y mujeres cubanas de 15 y más años.

Mientras, la Encuesta Nacional de Igualdad de Género, aplicada en 2016 en todas las regiones del país por la Oficina Nacional de Estadística de Cuba, arrojó que en los 12 meses previos a la indagación, el 26,7 por ciento de las mujeres sufrieron violencia en el seno de la pareja y el 39,6 por ciento en algún momento de su vida.

Congruente con lo anterior y a modo de conclusión se relacionan, los argumentos para la modificación de la propuesta de artículo 345:

1-  -Coherencia del cuerpo legislativo con la voluntad política del Estado, manifiesta en la Estrategia, que compele a fortalecer la respuesta de protección y diseñar protocolos de prevención respecto al femicidio.

2-  -Mensaje claro de la relevancia que concede el Estado a la protección de la vida de las mujeres, desde el entendido que este tipo delictivo constituye un problema público, que se diferencia de otros homicidios a mujeres y que adquiere relevancia desde la constitución de las mujeres como sujetos políticos.

3-  -Reconocimiento por el Estado de los resultados de las investigaciones ENIG (Encuesta Nacional de Igualdad de Género de 2016 por la Oficina Nacional de Estadística), MICS (Encuesta de Indicadores múltiples por conglomerados de 2019 por el MINSAP) y otras, de la existencia del fenómeno y de la permisividad y/o justificación de la violencia contra las mujeres y del impacto de estas formas de violencia en niños, niñas y adolescentes. -De no acogerse la denominación Femicidio, ello afectaría el registro y seguimiento de los casos, que por demás tributan necesariamente al diseño de programas para su atención y prevención.

4-  Compromiso del Estado con los acuerdos internacionales y con la información que debe rendir a los Organismos internacionales en materia de femicidios (Observatorio de la igualdad de género de América Latina y el Caribe de la CEPAL).

5-  La negativa a emplear el término femicidio en la legislación penal cubana, no puede ser fundada en análisis comparativos con la figura de parricidio, pues esta última no contempla la construcción política del género y el modelo patriarcal que atribuye simbólicamente valores en relaciones de poder que colocan a las mujeres en posiciones inequitativas. Además, se toma como referencia un estudio transversal descriptivo de los homicidios acaecidos dentro del marco familiar en el año 2013, publicado en la Revista Cubana de Medicina General Integral en el 2018[1], que da cuenta en sus resultados que predomina el vínculo de pareja en la relación de víctima-victimario en los delitos de homicidio, y en menor escala aquellos cometidos por los hijos y nietos.

Propuesta de configuración del delito de femicidio:

Femicidio: se sanciona con privación de libertad de veinte a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte, cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes,

a) quien de propósito, mate a la mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva;

b) Dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género;

c) Prive de la vida a una mujer por motivos de género.

Fuente:
Resumen Latinoamericano

Editorial

Buscar

Búsqueda temática

TV / Vídeo

Editoriales amigas