La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América, conjuntamente y de buena fe, acordaron lo siguiente el 18 de junio de 2026:
La República Islámica de Irán, los Estados Unidos de América y sus aliados en la guerra actual, con la firma de este memorando de entendimiento, declaran el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo Líbano, y se comprometen a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazas o uso de la fuerza mutua y a garantizar la integridad territorial y soberanía de Líbano. El acuerdo final confirmará el cese permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo Líbano, y los demás términos de esta cláusula.
La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial mutua y a abstenerse de intervenir en los asuntos internos del otro.
La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a realizar negociaciones y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable con el consentimiento de ambas partes.
Inmediatamente tras la firma de este memorando de entendimiento, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo naval y cualquier molestia o impedimento contra la República Islámica de Irán, y en un plazo de 30 días terminarán completamente el bloqueo naval. Durante este período, el tránsito de barcos será proporcional al tráfico previo a la guerra establecido por la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos también se comprometen a retirar sus fuerzas militares del área periférica de la República Islámica de Irán dentro de los 30 días posteriores al acuerdo final.
Con la firma de este memorando de entendimiento, la República Islámica de Irán tomará las medidas necesarias con el máximo esfuerzo para permitir el paso seguro de los barcos comerciales, sin costo solo por 60 días, desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán y viceversa. El tránsito de barcos comerciales comenzará inmediatamente y, considerando la necesidad de eliminar obstáculos técnicos y militares y la desminación por parte de la República Islámica de Irán, se establecerá en un plazo de 30 días. Irán dialogará con el Sultanato de Omán para determinar la futura administración y servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, conforme a los derechos internacionales aplicables y los derechos soberanos de los países ribereños del Estrecho de Ormuz, y consultará con otros países ribereños del Golfo Pérsico.
Los Estados Unidos de América se comprometen, junto con sus socios regionales, a crear un programa definitivo acordado por ambas partes para la reconstrucción y desarrollo económico de la República Islámica de Irán, con un financiamiento mínimo de 300 mil millones de dólares. El mecanismo para implementar este programa se finalizará como parte del acuerdo final dentro de 60 días. Todas las aprobaciones, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras correspondientes serán proporcionados por los Estados Unidos.
Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluyendo las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones del Consejo de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica y todas las sanciones unilaterales de Estados Unidos, tanto primarias como secundarias, según un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos reconocen la importancia fundamental del tema del levantamiento de sanciones mencionado anteriormente y expresan su intención de abordar urgentemente estos asuntos en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo.
La República Islámica de Irán reafirma que no producirá ni adquirirá armas nucleares. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América han acordado resolver la situación de los materiales enriquecidos almacenados mediante un mecanismo acordado por ambas partes y conforme al calendario establecido en la cláusula 7, al menos mediante dilución in situ, bajo la supervisión del Organismo Internacional de Energía Atómica. Ambas partes también acuerdan discutir el tema del enriquecimiento y otros asuntos acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, basándose en un marco satisfactorio que será acordado en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará los términos de esta cláusula. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos reconocen la importancia fundamental de los temas nucleares mencionados y expresan su intención de abordarlos urgentemente en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo.
La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan mantener el statu quo hasta un acuerdo final; la República Islámica de Irán mantendrá el statu quo en su programa nuclear, y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones contra Irán ni desplegarán más fuerzas militares en la región.
Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir inmediatamente, tras la firma de este memorando de entendimiento y hasta la finalización de las sanciones, las licencias del Departamento del Tesoro para la exportación de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, y todos los servicios relacionados, incluyendo transacciones bancarias, seguros, transporte, etc.
Los Estados Unidos de América se comprometen a poner a disposición para su uso completo los fondos y activos limitados o bloqueados de la República Islámica de Irán mediante la implementación de este memorando de entendimiento. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán bilateralmente el procedimiento para la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Estos fondos, ya sea que se mantengan en la cuenta principal o se transfieran, deben estar completamente disponibles para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las aprobaciones y licencias necesarias al respecto.
La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan establecer un mecanismo operativo para supervisar la implementación exitosa de este memorando de entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
Tras la firma de este memorando de entendimiento y condicionado al inicio de la implementación de los apartados 1, 4, 5, 10 y 11 de este memorando y la continuación de estas acciones, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América iniciarán negociaciones exclusivas sobre el resto de los apartados para el acuerdo final.
El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Fuente: PIA
