Entre la República Argentina, Antigua y Barbuda, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la Mancomunidad de Dominica, la República del Ecuador, la República de Nicaragua, San Vicente y Las Granadinas y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas Las Partes;
CONSIDERANDO los lazos de amistad y entendimiento existentes entre la República Argentina y Antigua y Barbuda, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la Mancomunidad de Dominica, la República del Ecuador, la República de Nicaragua, San Vicente y Las Granadinas y la República Bolivariana de Venezuela, países que integran la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP);
CONVENCIDOS de la importancia de fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias en diferentes sectores, que contribuyan al desarrollo humano y social de los Pueblos de las Partes;
TOMANDO EN CUENTA la necesidad de contar con mecanismos que permitan apoyar de modo concreto el proceso de integración regional desde sus distintas manifestaciones y el desarrollo económico y productivo de nuestros pueblos con equidad e inclusión social;
CONSCIENTES de que la capacitación y formación, así como la transferencia de tecnologías constituyen vías para la construcción de una sociedad más equitativa e incluyente;
HAN decidido suscribir la presente ACTA DE COMPROMISO, en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO: La República Argentina llevará a cabo actividades de asistencia técnica, formación, capacitación y transferencias de tecnología, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por medio de su organismo tecnológico dependiente el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Ministerio de Industria, por medio de su organismo técnico dependiente el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), conforme un Programa que se compromete a elaborar de modo conjunto con los países que integran el ALBA-TCP.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las Partes promoverán el intercambio de funcionarios, técnicos, productores y estudiantes, con el objeto de compartir experiencias y fomentar la cooperación y el desarrollo.
ARTÍCULO TERCERO: El alcance de la presente Acta de Compromiso deberá atender el desarrollo de un sistema de mutua colaboración en las áreas de investigación y transferencia de tecnología agrícola e industrial entre Las Partes.
ARTÍCULO CUARTO: Las Partes, de común acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Acta de Compromiso establecerán el cronograma de actividades, así como otras especificaciones requeridas para llevar a cabo las acciones pertinentes, de conformidad con las respectivas disponibilidades presupuestarias y necesidades de cada país.
ARTÍCULO QUINTO: Las Partes acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo responsable de adelantar los proyectos y acciones que se consideren necesarias
ARTÍCULO SEXTO: La presente Acta de Compromiso no obliga a las Partes sino en lo estrictamente expresado en su contenido. En tal sentido, no generará derechos exclusivos, excluyentes ni preferentes. En consecuencia, no afectará los compromisos asumidos por las Partes en acuerdos suscritos con terceras partes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Todos los gastos incurridos en la ejecución de la presente Acta de Compromiso, serán aprobados por las Partes. Ninguna de ellas incurrirá en gastos u obligaciones financieras en nombre de la otra Parte sin su previo consentimiento expreso y por escrito, todo ello de conformidad a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.
ARTÍCULO OCTAVO: Las dudas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o implementación de la presente Acta de Compromiso serán resueltas amistosamente a través de consultas directas entre las Partes.
ARTÍCULO NOVENO: La presente Acta de Compromiso podrá ser modificada de común acuerdo entre las Partes, mediante documento escrito que formará Parte integral de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Acta de Compromiso entrará en vigor al momento de su suscripción, y tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir del momento de su firma, la cual podrá ser prorrogable por acuerdos entre las Partes.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminada la presente Acta de Compromiso, mediante notificación escrita dirigida a las otras Partes. La terminación surtirá efectos treinta (30) días después de haberse recibido la respectiva notificación.
Suscrita en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los cuatro días del mes de febrero de 2012 en dos ejemplares originales redactados en idioma castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, uno para la República Argentina y otro para la República Bolivariana de Venezuela.
La República Bolivariana de Venezuela enviará copia certificada de la presente Acta de Compromiso a los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP).
Por la República Argentina
Héctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Por Antigua y Barbuda
Winston Baldwin Spencer
Primer Ministro
Por el Estado Plurinacional de Bolivia
Evo Morales Ayma
Presidente
Por la República de Cuba
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
Por la Mancomunidad de Dominica
Roosevelt Skerrit
Primer Ministro
Por la República del Ecuador
Rafael Correa
Presidente
Por la República de Nicaragua
Daniel Ortega
Presidente
Por San Vicente y las Granadinas
Ralph Gonsalves
Primer Ministro
Por la República Bolivariana de Venezuela
Hugo Chávez Frías
Presidente