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02/02/09
Caracas / Venezuela
IV Cumbre Extraordinaria del Alba
ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA GRANNACIONAL DE ALIMENTOS EN EL MARCO DE PETROCARIBE Y EL ALBA

Los países representados por los Jefes de Estado y de Gobierno de PETROCARIBE y la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), en adelante denominados “las Partes”.

CONSIDERANDO los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre las Partes;

TOMANDO en cuenta los principios consagrados en la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) y el Tratado de Comercio de los Pueblos, suscrito en la ciudad de La Habana, el 29 de abril de 2006;

REITERANDO la voluntad política y el interés de los Gobiernos en impulsar los principios contenidos en el Acuerdo de Cooperación Energética PETROCARIBE, suscrito en la ciudad de Puerto la Cruz, Venezuela, en junio de 2005 y reiterados en la Declaración de Montego Bay, Jamaica, en septiembre de 2005;

RATIFICANDO la voluntad política y el interés en impulsar la producción sustentable de alimentos, expresados en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno en el marco de PETROCARIBE, celebrada en la ciudad de Maracaibo, Venezuela el 13 de julio del 2008, donde fue creado el Consejo de Ministros y Ministras de Agricultura como la máxima instancia permanente de la Iniciativa ALBA – ALIMENTOS.

CONSIDERANDO la importancia estratégica, social y humana que tiene para la región contar con mecanismos eficientes y solidarios, dirigidos a garantizar la Seguridad y Soberanía Alimentaria de los pueblos, implementando acciones concretas que garanticen el acceso oportuno, suficiente, a precio justo y estable a los alimentos básicos.

INTERESADOS en incrementar cuanto antes la producción agrícola para mitigar el hambre y la desnutrición, así como disminuir y erradicar la pobreza existente en nuestras naciones.

TOMANDO EN CUENTA la urgencia de contar con una nueva concepción de distribución e intercambio, de integración productiva, acceso a insumos productivos fundamentales y de inversiones para la producción de alimentos.

Acuerdan:

ARTÍCULO I

El presente Acuerdo tiene por objeto convenir la constitución de una Empresa Grannacional de Alimentos, de conformidad con las respectivas legislaciones internas de las Partes y regida bajo los principios establecidos en el ALBA, la cual se denominará ALBA-ALIMENTOS y tendrá su sede en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO II

Las Partes a través del presente Acuerdo se comprometen a negociar los términos y las condiciones requeridas para constituir una Empresa Grannacional ALBAALIMENTOS, que facilite la unión estratégica entre los países miembros de la iniciativa ALBA –ALIMENTOS, con el fin de hacerla operativa y contribuir con la soberanía y seguridad alimentaría, y el desarrollo social de nuestras naciones.

ARTÍCULO III

La Empresa Gran Nacional ALBA ALIMENTOS tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar y/o ejecutar directivas y mandatos de la Secretaría Técnica Ejecutiva del Consejo Ministerial.

b) Coordinar proyectos agropecuarios en los países miembros, con el financiamiento de los diferentes fondos identificados, para:

1) Coordinar programas y proyectos de cooperación tecnológica, capacitación técnica, servicios técnicos y actividades relacionadas con el uso racional de los recursos naturales y energéticos de la región, para lograr la producción sostenible de alimentos.

2) Materializar la realización de contratos de suministro de insumos, constitución de empresas mixtas y demás actividades operativas asociadas a la ejecución del Acuerdo de Seguridad y Soberanía Alimentaria.

3) Coordinar Programas y Proyectos de infraestructura que coadyuven al manejo soberano de la producción agrícola, en función del bienestar colectivo y del aumento de la calidad de vida de los pueblos.

4) Apoyar la planificación, organización y desarrollo conjunto de capacidades de transportación, recepción, almacenamiento, distribución y comercialización de insumos y de la producción agroalimentaria entre los países miembros.

c) Establecer vínculos operativos con las instituciones y/o empresas nacionales, binacionales o regionales que para el cumplimiento de este Acuerdo, Las Partes creen o decidan incorporar.

d) Supervisar el estado de ejecución de los proyectos y rendir informas técnicos y financieros a la Secretaría Técnica Ejecutiva.

ARTÍCULO IV

Para la ejecución del presente Acuerdo, las Partes convienen en crear un Grupo de Trabajo que estará integrado por dos (2) representantes por cada una de las Partes, que se encargará de negociar y realizar las acciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de la Empresa Grannacional, según las respectivas legislaciones.

El referido Grupo de Trabajo elaborará un Cronograma de Actividades en el cual se establecerán los plazos para la creación de la Empresa Grannacional.

ARTÍCULO V

Las Partes designan como responsables de la ejecución del presente Acuerdo a sus respectivos Ministros con competencia en el área agroalimentaria, quienes podrán delegar en las empresas o entidades estatales que tengan a bien designar.

ARTÍCULO VI

Las dudas y controversias que pudiesen surgir de la interpretación y ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas mediante negociación directa entre las Partes, a través de la vía diplomática.

ARTÍCULO VII

El presente Acuerdo podrá ser enmendado o modificado, previo consentimiento mutuo de las Partes. Las enmiendas y modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo X del presente instrumento.

ARTÍCULO VIII

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela será el depositario del presente Acuerdo, en cuyo poder reposará el instrumento original y remitirá una copia certificada a cada una de las Partes.

ARTÍCULO IX

El presente Acuerdo quedará abierto a la Adhesión de los países miembros de PETROCARIBE y el ALBA, en la sede del depositario desde la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO X

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de tres (03) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo, mediante comunicación escrita por la vía diplomática, por lo menos con seis (06) meses de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.

Igualmente, cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento, el presente Acuerdo y dicha denuncia surtirá efectos seis (06) meses después de haber sido comunicada a la otra Parte.

Suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el día dos de febrero del año 2009, en un ejemplar original, en los idiomas castellano, francés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por la República de Bolivia, Evo Morales, Presidente

Por la República de Cuba, José Ramón Machado, Primer Vicepresidente

Por la Mancomunidad de Dominica, Roosevelt Skerrit, Primer Ministro

Por la República de Honduras, José Manuel Zelaya Rosales, Presidente

Por la República de Nicaragua, Daniel Ortega, Presidente

Por la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, Presidente

Cortesía Portal Alba www.portalalba.org

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