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23/04/08
Caracas / Venezuela
I Cumbre Extraordinaria del Alba
ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

La República de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, quienes a los efectos de este Acuerdo se denominarán “las Partes”.

TENIENDO PRESENTE que esta decisión significa trabajar mancomunadamente, unir esfuerzos y voluntades para que la seguridad y soberanía alimentaria se constituyan en el cambio más radical en la nueva concepción de intercambio, cooperación técnica y científica, integración agroproductiva y de inversiones que favorezcan fundamentalmente a las regiones, que dentro del ALBA, más lo necesiten;

TOMANDO EN CUENTA que las Partes de este acuerdo consideran que para disminuir el impacto que la crisis alimentaria mundial, está provocando en la mayoría de los pueblos, fundamentalmente los de menor desarrollo, es preciso de inmediato implementar acciones concretas que garanticen el acceso oportuno, suficiente y estable a los alimentos básicos;

CONSIDERANDO que la soberanía y seguridad alimentaria es un objetivo común, que se logra fortaleciendo la producción interna en cada país de manera sostenible y se complementa con las potencialidades técnico – productivas al esfuerzo colectivo;

EXRESANDO que la única forma de dar respuesta efectiva, justa y equilibrada, que permita a los pueblos, combatir el hambre, la desnutrición, y en paralelo respetar las tradiciones culturales en la alimentación, garantizando el desarrollo integral para las actuales y futuras generaciones.

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

El presente Acuerdo tiene como objeto la implementación de programas y planes de desarrollo en materia de seguridad y soberanía alimentaria, con sus correspondientes mecanismos técnicos y financieros. Los principios que rigen este acuerdo son la igualdad, complementariedad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de cada una de las partes y lo dispuesto en este instrumento.

ARTÍCULO II

Las partes acuerdan establecer una Comisión Ejecutora conformada por los Ministros de Agricultura, Alimentación o su equivalente, con la finalidad de organizar los proyectos productivos conjuntos, fijar las cuotas o cantidades para el intercambio de rubros alimenticios; proyectar nuevos desarrollos, favorecer investigaciones y todas aquellas acciones que conduzcan al fortalecimiento de la capacidad productiva, técnica, profesional y gerencial en los países Partes del presente Acuerdo.

ARTÍCULO III

Las Partes acuerdan desarrollar programas integrales de desarrollo agroindustrial en los rubros siguientes:

  • Cereales: fundamentalmente arroz y maíz.
  • Leguminosas: fundamentalmente frijoles.
  • Oleaginosas.
  • Carnes.
  • Leche.
  • Agua y régimen de riego.
  • Otros que se decidan de común acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO IV

Las Partes acuerdan crear la Red de Comercialización Alimentaria del ALBA, con la participación de sectores públicos y privados, aprovechando las fortalezas de las cadenas productivas de cada país, y establecer convenios de comercialización e intercambios, basados en el cumplimiento de los programas y planes acordados previamente.

ARTÍCULO V

Para la Ejecución de los planes y programas previstos en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a crear un Fondo de Seguridad Alimentaria del ALBA, con un capital inicial de 100 millones de dólares.

La creación y funcionamiento de dicho Fondo será objeto de desarrollo en un instrumento jurídico internacional a suscribir por los países Partes del presente Acuerdo.

ARTICULO VI

Las dudas o controversias que puedan surgir de la aplicación o ejecución del presente Acuerdo serán resueltas a través de negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.

ARTICULO VII

El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consenso de las Partes. A tal efecto podrán proponer enmiendas por escrito al depositario del presente Acuerdo, el cual deberá proceder de inmediato a comunicar la propuesta a todas las Partes, las cuales en un lapso de tres (3) meses, darán respuestas sobre las mismas, por la vía diplomática. Las enmiendas entrarán en vigor para cada una de las Partes, conformidad con el procedimiento establecido e el respectivo Protocolo de Enmienda que acuerden las Partes.

ARTICULO VIII

El presente Acuerdo estará abierto a la firma, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, desde el 23 de abril al 23 de septiembre de 2008, en la sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de  la República Bolivariana de Venezuela.

El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión. Los instrumentos de adhesión se depositarán igualmente en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO IX

El presente Acuerdo entrará en vigor para las Partes después del depósito del segundo instrumento de ratificación o adhesión.

Para cada Estado que ratifique el Acuerdo o se adhiera a él, después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, el Acuerdo entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión.

El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período de cinco (5) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por voluntad de las Partes, expresada por escrito al depositario, por períodos consecutivos.

ARTICULO X

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida al depositario. La denuncia surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha en que se haya recibido notificación.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará los programas y/o proyectos acordados durante su vigencia, los cuales continuarán ejecutándose hasta su culminación, a menos que las Partes dispongan lo contrario.

Hecho en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de abril de 2008, en un (1) ejemplar original, en idioma castellano.

POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
EVO MORALES
PRESIDENTE

POR LA REPÚBLICA DE CUBA
CARLOS LAGE
VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO

POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DANIEL ORTEGA
PRESIDENTE

POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE

Cortesía Portal Alba www.portalalba.org

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