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17/10/09
Cochabamba / Bolivia
VII Cumbre del Alba-TCP
DECLARACIÓN ESPECIAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO de la VII Cumbre del ALBA-TCP con miras a la XV Conferencia de Partes en Copenhague

1. La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto representan el régimen jurídico vinculante vigente para el tratamiento del calentamiento global, resultado del consenso alcanzado por los esfuerzos de la comunidad internacional para afrontar esta problemática ambiental, a lo largo de los últimos años. Estos instrumentos legalmente vinculantes deben ser mantenidos, y no pueden ser anulados, ni sustituidos por nuevos acuerdos que erosionen las   obligaciones contraídas. Los países del ALBA denunciamos, categóricamente, los intentos de algunos países desarrollados por hacer claudicar el Protocolo de Kyoto. Es, en este marco, que demandaremos compromisos más serios y ambiciosos de reducciones cuantificadas de emisiones.

2. En este sentido se insta al estricto respeto de los mandatos establecidos para los dos Grupos de Trabajo Especial en el marco de la Convención y del Protocolo de Kyoto (GTE-CLA y GTE-PK). Los países que integramos el ALBA-TCP reiteramos que insistiremos en negociaciones transparentes y dirigidas por los Estados Parte.

3. La crisis ambiental resultante del incremento de las temperaturas en la atmósfera, es consecuencia de los actuales patrones de producción y de consumo de los países desarrollados y sobre todo de la falta de voluntad política para el cumplimiento de los compromisos y obligaciones previstas tanto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, como en el Protocolo de Kyoto. Por ello, rechazamos los intentos de traspasar responsabilidades a los países en vías de desarrollo, exigimos que se respete nuestro derecho al desarrollo en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y hacemos un llamado urgente a las Partes del ANEXO I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, para que de manera efectiva y convincente, demuestren su voluntad política para el pleno cumplimiento de sus obligaciones.

4. Los países en desarrollo que integramos el ALBA-TCP, sufrimos los impactos crónicos y graduales del cambio climático y sus efectos adversos. Esta situación está repercutiendo y paralizando nuestros avances en el desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza y la lucha contra la pobreza, por lo que exigimos que la deuda de adaptación sea honrada por los países desarrollados.

5. Los países desarrollados tienen una deuda climática, en el marco de una deuda ecológica más amplia, con los países en desarrollo, por su responsabilidad histórica de emisiones y por las acciones de adaptación que estamos condenados a realizar a causa del calentamiento global que ellos han ocasionado. Esta deuda climática debe ser reconocida y honrada a través de las disposiciones del régimen vigente de cambio climático: a) reducciones sustanciales en sus emisiones domésticas de gases de efecto invernadero que se determinen en base a la porción de las emisiones globales requeridas por los países en desarrollo para lograr sus necesidades de desarrollo económicos y sociales, erradicar la pobreza y lograr el derecho a desarrollo; b) cumplimiento de sus compromisos para una efectiva transferencia de tecnología y c) garantías en  la provisión de recursos financieros adicionales y necesarios de forma adecuada, previsible y sostenible, enfatizando que los requerimientos para la adaptación de los países en desarrollo se han incrementado como consecuencia de la crisis ambiental y destacando que nuestros países requieren de este pago de la deuda climática para posibilitar sus  acciones de mitigación.

6. Llamamos la atención sobre la intención explícita en hacer prevalecer nuevos principios y conceptos que persiguen el desconocimiento y transgresión del régimen vigente de cambio climático, como por ejemplo la utilización de los mercados. Las actuales propuestas de los países desarrollados para abordar el cambio climático como un asunto puramente económico, distorsiona el principio de “el que contamina paga” por “el que paga, contamina”. Debemos recordar que esa confianza en los mercados, en los cuales se nos pide que confiemos como fuente de financiamiento para el atender el cambio climático, ha conducido a la devastación de las vidas de millones, y ha demostrado su fracaso. La necesidad de proveer recursos financieros adecuados para atender los retos del cambio climático, no es un asunto de mercado, sino una obligación internacional jurídicamente vinculante que puede y debe ser exigida ante el sistema jurídico internacional.

7. La tendencia de los países desarrollados de impulsar la adopción de una línea de base internacional de “Negocios como siempre” (“BUSINESS AS USUAL”) es violatoria de los principios de la Convención de equidad y responsabilidades comunes pero diferenciadas, atenta contra los intereses de preservar a nuestra Madre Tierra y, de ser adoptado, limitará nuestro derecho al desarrollo.

8. Por estas razones, los países que integramos el ALBA-TCP uniremos esfuerzos para que en la próxima Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático que se celebrará en Copenhague, Dinamarca, (COP-15) prevalezca la coherencia, la convergencia y la cohesión de las posiciones de nuestros países, para que se respete y consolide el régimen jurídico internacional vigente para el cambio climático.

Cortesía Portal Alba www.portalalba.org

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