El espacio universal es una creación de la posguerra al cual se han ido añadiendo distintas oficinas, algunas previas y otras posteriores, hasta ser una red que tiene en las líneas más generales el deber de preservar la paz mundial. Una de las ramas de este cosmos es la judicial, compuesta por la antigua Corte Internacional de Justicia y la joven Corte Penal Internacional (CPI), que fue la consolidación de esfuerzos y experimentos que se hicieron desde que, al término de la II Guerra Mundial, se celebraron los Juicios de Nuremberg.
Así, esta unidad es un tribunal permanente en el que, como si viéramos el espacio nacional, actúan distintos sujetos, hay varias instancias o grados que deben darse, produciendo una relación intersubjetiva que termina en la condena o en la declaración de no culpabilidad de una persona física, es decir, de un ser humano que haya sido, válidamente, enjuiciado ante esta instancia.
Ahora, lo que ocurre en la Corte no es exactamente igual a lo que pasa en las esferas nacionales. Una de las razones es que este juzgado no está exactamente por encima, en una relación de jerarquía sobre las naciones y sus sistemas judiciales, sino que se relaciona con estos a través de su carácter complementario. Una palabra que hemos visto aparecer frecuentemente en las noticias porque es uno de los puntos que sostiene, con honor, la República Bolivariana de Venezuela.
1. Venezuela en la CPI
Las normas del funcionamiento de la CPI están escritas en el mismo documento por el cual se ordenó su creación, conocido como el Estatuto de Roma, que se firmó el 17 de julio de 1998. Las formalidades de su incorporación al derecho nacional se hicieron en los meses siguientes, siendo suscrito por Venezuela y ratificado el 7 de junio del año 2000, entrando en vigor en nuestro país el 1° de julio de 2002.
Estas palabras son muy importantes porque sirven para demostrar que el documento ha pasado todos los trámites y aprobaciones para ser incorporado al derecho nacional, es decir, desde ese momento la norma tiene forma y fuerza de ley en Venezuela, al tiempo que el país se encontrará obligado a cumplir su contenido.
Desde ese punto de vista, en primer lugar, vamos a tomar en cuenta que Venezuela es un Estado parte del Estatuto de Roma, que es una norma que afirma tres veces que la Corte que se está creando será complementaria a los sistemas nacionales a los que exhorta a trabajar para que los crímenes no ocurran, a investigar cuando puede que se hayan cometido y a castigar a los responsables si se comprueba que sucedieron.
Seguidamente, vamos a mirar qué significa ser parte del Estatuto de Roma. Allí observaremos que significa ser miembro de una Asamblea que decide, de común acuerdo, cómo funciona la Corte, así como cuáles son los elementos de los crímenes a los que se refiere el Estatuto. Del mismo modo, como parte de esa comunidad, puede remitir a la Corte una situación en la que parezca que se ha cometido uno de los crímenes de este tratado, al tiempo que deben ser informados si alguien remite un caso relativo a su país.
El Estatuto también incluye una disposición según la cual la Corte queda facultada para ejercer sus funciones y atribuciones sobre los asuntos y territorios de quienes la ratificaron, y cuando esto ocurra, el Estado debe responder a las solicitudes de la Corte, sin dilación.
Estas son las normas de vinculación de los Estados que firmaron el Estatuto con la CPI, que generan una relación inspirada en principios de colaboración y de complementariedad, en aras de evitar que estas conductas se repitan y, cuando pasen, queden impunes. Es importante en esto tomar en cuenta que el interés no es constituir una súper instancia que sustituya o elimine los espacios nacionales, tampoco servir de escenario para que los Estados se amenacen, agredan o intervengan en asuntos de otras naciones, solo se trata de darle un brazo a la promesa de que el genocidio, el crimen de guerra y el crimen de lesa humanidad deben abolirse.
De este modo, es importante tener en cuenta que cuando hablamos de esta materia, vemos primero la relación de los Estados y luego cómo funciona una norma penal que individualiza responsabilidades cuando personas cometen alguno de los crímenes que están contenidos en ese texto. Siendo otra faceta la que tenemos que ver y es cómo se engrana el movimiento.
2. El principio de complementariedad
Afirmada la soberanía con la que entró y la dignidad con la que permanece en la CPI la República Bolivariana, se hace más sencillo entender los comunicados de Venezuela, en especial en la persona del Fiscal General de la República desde julio 2021, donde reafirma que el país está colaborando para aclarar los hechos que investiga la CPI, de la que exige respeto, así como la aplicación del principio de complementariedad.
Un tema claramente planteado, por ejemplo, en el comunicado del 12 de agosto de 2021, en el que se rechaza las «acusaciones» sin valor de la ex fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, quien ignoró la colaboración presentada por el Ministerio Público (MP) sobre el examen preliminar en curso sobre el país.
Para entender este conflicto tenemos que considerar algunos elementos:
- La Corte carece de competencia originaria incluso respecto de los crímenes recogidos en el propio Estatuto de Roma, adquiriéndola solo de modo subsidiario cuando el Estado competente no cuenta con un sistema de administración de justicia adecuado para llevar a cabo el procesamiento o no está dispuesto a hacerlo.
- En Venezuela existe, en la norma y en los hechos, un sistema de justicia, normado especialmente en el artículo 272 de la Constitución y siguientes, así como con presencia en todos los municipios del país.
- En los últimos meses hemos visto actuaciones del Estado en su totalidad en busca de un mejor desempeño del sistema de justicia, englobadas en la propuesta de la Revolución Judicial que, con participación de todos los sujetos constitucionalmente responsables, intenta corregir los problemas que en el presente se viven.
- Junto a esto, hemos visto un proceso de revisión del Ministerio Público de los casos más señalados como compatibles a situaciones previstas en el Estatuto de Roma. En este orden, destaca la rueda de prensa que dio el 1° de mayo de 2021, cuando el Fiscal General de la República informó que se plantearon nuevas hipótesis sobre los casos de Juan Pernalete y el concejal Fernando Albán, por lo que se modificaron las causas de la persecución penal, al igual que se hizo público que estos cambios se informarían a la CPI.
- Por estas actuaciones, la Sala de Cuestiones de la CPI emitió una resolución, en julio de 2021, en la que destaca «la indiscutible proactividad de Venezuela en la prestación de una cooperación fructífera».
En base a esto, podemos ver cómo Venezuela viene elaborando una ruta en la que se aferra a un principio constitutivo del Estatuto para actuar de conformidad con aquello que no tan solo sirvió para crear la Corte, sino que fue a lo que la República se obligó, como entidad soberana dotada de todas las prerrogativas que a un Estado le da el Derecho Internacional.
Una postura que se enmarca en otras luchas que se han dado en los mismos espacios donde cabe recordar que en el tiempo de su existencia, salvo los pronunciamientos de posibles investigaciones sobre lo ocurrido en Afganistán, los procesos penales que han prosperado han sido contra sujetos que no obedecieron a los intereses de los países hegemónicos, los cuales en su mayoría no ratificaron el instrumento, pero con frecuencia piden que se aplique.
OEA presiona a la CPI para cazar a Venezuela (II)
En una primera parte, hemos leído el principio de complementariedad y la naturaleza de la Corte Penal Internacional (CPI). Desde esta perspectiva, podríamos pensar que un juicio sobre venezolanos no procedería inmediatamente, toda vez que, sobre lo que hacen los nacionales y de lo que ocurre en el territorio, es primeramente competente la República.
Sin embargo, en el Derecho las cosas no son tan sencillas. Como hay reglas, hay excepciones, circunstancias que relativizan lo dicho o principios que pueden invocarse para abrir la puerta. En el caso de la CPI, existen posturas que relativizan la soberanía y que afirman que la Corte debe avanzar para evitar la impunidad y la repetición de los crímenes sobre los que trabaja.
Al respecto, un hecho que se refiere frecuentemente es cómo los casos no se tramitan de la misma forma, dependiendo de quién los remite o el interés político que puede existir en una situación en específico. Así, a modo de contraste podemos ver cómo avanzó el Examen Preliminar a Libia, que dio resultados en solo un par de días mientras que hace décadas que se espera que la CPI estudie otros expedientes.
En el caso de Libia, ocurrido en marzo de 2003, cuando la CPI actuó en articulación con otros espacios onusinos y cuando el despacho fiscal lo asumía el colombiano Luis Moreno Ocampo, se inició una investigación contra el líder libio Muamar el Gadafi, su familia y colaboradores, por «crímenes contra la humanidad» por los hechos relacionados con las protestas de aquel mismo año.
Desde entonces, sectores de la oposición venezolana realizaron varias solicitudes y visitas a La Haya para intentar que fuesen enjuiciados en esa instancia miembros del gobierno, incluido el Comandante Chávez.
En los años siguientes, la CPI ha enfrentado varias crisis políticas, debiendo observarse que nunca ha logrado tener la universalidad que se pretendió. En especial, hay que tomar en cuenta que Estados Unidos y China no están en entre los países que ratificaron el Estatuto de Roma y que en los últimos años ha habido varios Estados que han denunciado el instrumento, entre ellos Rusia, que al hacerlo en 2016 expresó:
«La Corte no cumplió las expectativas puestas en ella y no se convirtió en un órgano de justicia internacional verdaderamente independiente y prestigioso. Varias veces, en las sesiones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU se había constatado el trabajo ineficaz y unilateral de la Corte. En 14 años de su funcionamiento, la CPI dictó solo cuatro sentencias gastando más de mil millones de dólares».
Visto lo anterior, una vez que hemos observado cuál derecho asiste a la República y cómo ha venido practicando actuaciones para ceñir a los estándares de la CPI los procesos que se siguen el algunos casos polémicos, podemos analizar dónde se encuentra el caso que se desarrolla sobre Venezuela, quiénes lo impulsan y cómo esto transcurre en paralelo con el juicio que Venezuela intenta contra miembros del gobierno de Estados Unidos por la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales y se encuentra en mesas de diálogo en México.
El inicio
El 8 de febrero de 2018, la fiscal Fatou Bensouda abrió un Examen Preliminar de la situación en Venezuela indicando que estudiaría hechos que se habían producido al menos desde abril de 2017.
Según los documentos oficiales, el 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía recibió una remisión de un grupo de Estados Partes del Estatuto, a saber, la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú (los «Estados remitentes») en relación con la situación en Venezuela en la que los Estados remitentes solicitaron a la Fiscal que inicie una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014, a fin de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.
Este momento no es realmente el juicio sino una fase previa, en la que se estudia preliminarmente la información disponible para que la Fiscalía pueda decidir si existe mérito suficiente para iniciar una investigación formal. Proceso en el que la competencia y la complementariedad están en el corazón de lo que debe analizarse y que es el momento procesal en el que se encuentra el caso que estamos comentando.
Desde entonces:
Fase | Conclusión | Detalles |
Análisis de la competencia material | La Fiscalía concluyó que existe fundamento razonable para creer que se cometieron crímenes de competencia de la Corte en Venezuela desde al menos abril 2017 | Presuntos crímenes: Tratamiento de personas en detención Autoridades civiles, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana e individuos a favor del Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física Presuntos responsables: Policía Nacional Bolivariana (PNB) Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) Fuerza de Acciones Especiales de la PNB (FAES) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) Ciertas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) |
Una vez que esta información fue recopilada por la Fiscalía de la CPI, inició una fase de intercambios con el Estado venezolano, en especial con el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, observándose cómo aquí se insertan las actuaciones y los informes que han venido las autoridades venezolanas adelantando para conocer estos casos bajo el paraguas de la jurisdicción nacional.
Así, la cuestión está en que se decida si hay elementos suficientes para que las garantías venezolanas desfallezcan y debe actuar la Corte, o, por el contrario, si el Estado venezolano le ofrece certezas de actuar de conformidad con aquello que se comprometió al firmar el Estatuto.
Este es un momento muy delicado, por la naturaleza de la instancia, donde se supone que el juzgado utilice los más altos estándares del debido proceso y de un juicio justo. Por lo cual, no puede proceder de manera impulsiva o acelerada, sino que debe asegurarse que la Fiscalía pruebe que es necesario proceder al demostrar en cuatro fases si la situación reúne los requisitos de competencia y admisibilidad.
Una vez que el Fiscal o la Fiscal logra avanzar en estos cuatro criterios en los que ha de probar que se ha agotado la evaluación inicial, el análisis de la competencia, de la admisibilidad y de los intereses de la justicia, será la Corte la que anunciará que el caso ha sido oficialmente establecido. En el caso de Venezuela, estos procesos se vieron influidos por el cambio en la titularidad del despacho acusador de La Haya.
Así, aunque en junio de 2021, la fiscal Fatou Bensouda había anunciado que tenía una decisión final en el examen preliminar sobre Venezuela; ésta no fue publicada, toda vez que Venezuela sigue activa en su defensa y presentó un recurso de control judicial ante la Sala de Cuestiones Previas, lo que se hizo, como señaló el Fiscal General de la República, en aras de permitir que los casos sean juzgados en Venezuela.
Observándose cómo este proceso judicial ha estado acompañado y en cierto modo presionado por la publicación de informes que la República Bolivariana de Venezuela ha rechazado, como el producido el 15 de septiembre de 2020 por la denominada «Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela» que, sin tener competencia para ello, sin ser reconocida por el Estado y funcionando fuera de nuestro territorio, concluyó que habían méritos para que la CPI instaurara juicios en virtud de hechos que, en su decir, son compatibles con el Estatuto de Roma.
La Cancillería venezolana, en su portal web, incluye un análisis de Misión Verdad sobre este documento en el que se señala que este se convierte en un instrumento para la criminalización de las autoridades venezolana, concluyendo que el mismo tiene como objetivo «establecer un falso expediente a largo plazo por la no prescripción de los crímenes de lesa humanidad. No tiene otro objeto que el de crear un precedente pseudo-legal con intenciones penales contra las autoridades venezolanas».
Este es, en línea generales, el estado de la causa. En el que veremos cómo desde la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) se ha hecho un lobby importante que busca presionar a la justicia internacional para que proceda contra Venezuela. Una de las actuaciones más destacadas en este sentido fue la conformación de un «Panel de expertos en relación con la decisión ICC-02/18-13» designado por el Secretario General de la OEA el 14 de septiembre de 2017, integrado por Manuel Ventura Robles de Costa Rica, Santiago Canton de Argentina e Irwin Cotler de Canadá, cuyo trabajo ha sido presionar y urgir a que miembros del gobierno venezolano sean juzgados en La Haya.
Esta solicitud la ratificaron en agosto de 2021, cuando señalaron que
«(…) teniendo en cuenta la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I del 2 de julio de 2021 que rechazó in limine el pedido de control judicial realizado por Venezuela por considerarlo improcedente, y la declaración de la ex Fiscal Fatou Bensouda indicando haber llegado a una conclusión sobre el examen preliminar de la situación de Venezuela, este Panel considera que corresponde anunciar el comienzo de la investigación sobre crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela».
En los días siguientes a este pronunciamiento, el 10 de agosto, la CPI publicó un informe de la Fiscalía de fecha 15 de junio de 2021, que hasta entonces se mantuvo privado, cuya conclusión fue que existía «una base razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad, particularmente en el contexto de la detención, en Venezuela desde al menos abril de 2017».
En base al cual pudimos observar la reacción del Estado venezolano que defiende que las situaciones deben resolverse en base al principio de complementariedad y que las autoridades nacionales han estado colaborando, mientras que los impulsores de este caso pretenden atar al nuevo fiscal, el jurista británico Karim Khan, a este documento.
Lo fundamental es recordar que la decisión correspondiente tomada puede ir en tres sentidos:
- Cerrar el examen preliminar.
- Mantener el examen preliminar y seguir valorando los elementos que tiene.
- Cerrar el examen preliminar y abrir una investigación.
Siendo estas las posibilidades, Venezuela denuncia que existen sectores, principalmente la OEA, que pretenden presionar a las instancias de justicia, forzándolas a proseguir en contra de Venezuela, un hecho que algunos analistas afirman buscan también reducir el campo de avances que pueden conseguirse en el proceso de México.