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02/06/22
Regiones: Argentina
Argentina: La actual Constitución avala el saqueo y la destrucción
Por Matías Guaycochea

Después de los anuncios sobre la implicancia del descubrimiento de Vaca Muerta, donde se auguraban trabajo y buen vivir, el 41% de la población del conurbano Neuquén-Plottier (127.387 personas) está debajo de la línea de pobreza y 9,8% es indigente. Desde el anuncio de tal descubrimiento el resultado fue que aumentó la pobreza. Porque la dinámica de producción según los desarrollistas doctrinarios funciona exactamente igual que la teoría del derrame de los liberales. Lo que pasa es que no se pueden dar cuenta porque aducen a creer que el Estado, en estos casos, debe tener la función de contralor en un sistema de mercado capitalista y trasnacionalización de acumulación. No, esta impronta funcionaba con la Constitución del 1949. Con la actual Constitución, el Estado  solamamente actúa como albaceas de un púber. Veamos una declaración realizada de manera que entendamos como piensan aquellos que les interesa solo las rentabilidades y veamos las coincidencias de los que dicen que exportar es necesario para crear trabajo, reflotar las económias regionales y las necesidades de dólares (?): Dice Guillermo Yeatts (Guillermo M. Yeatts fue presidente de la Fundación Atlas, en Buenos Aires, hasta su muerte en

2018; fue miembro de la Sociedad Mont Pelerin; fue presidente de Sol Petróleo, Argentina; Diamond Shamrock Boliviana; Cadesa, Tierra del Fuego y de Massey Ferguson, Argentina. Ocupó cargos gerenciales en Ford Motor Company, Dearborn y Buenos Aires y en Citibank, New York): «A pesar de su espíritu liberal, la Constitución de 1853 no estableció expresamente la propiedad privada de las riquezas del subsuelo y,mediante la «reglamentación de los derechos», dio paso a la vigencia de la propiedad estatal y la regulación del subsuelo. En consecuencia, a lo largo de la historia argentina la propiedad del subsuelo perteneció siempre al Estado, oscilando entre la jurisdicción nacional y la provincial (Acá la resencia de la Const. del 49). Durante más de un siglo el Estado nacional ha violado sistemáticamente la propiedad privada mediante leyes mineras ypetroleras que daban al petrolero el derecho de ocupar tierras ajenas y construir cualquier obra necesaria para el desarrollo de sus actividades (…) En EE.UU., en cambio, el principio de accesión consagrado en el derecho romano permitió el reconocimiento del suelo y el subsuelo como una cosa única e indivisible. Por ende, desde entonces hasta hoy se reconoce al dueño del suelo la propiedad del subsuelo, derechos del superficiario (…) En el marco del desarrollo de un país verdaderamente federal, los efectos del reconocimiento de la propiedad de las riquezas del subsuelo aún no descubiertas a los dueños de la superficie (los superficiarios) -por parte de las Provincias- generaría un círculo virtuoso de incentivos para la toma de riesgo  exploratorio que podría cambiar para siempre el perfil productivo de nuestro país. Desde lo institucional, es el artículo 124 de la Constitución reformada de 1994 el que transfiere los recursos energéticos de la Nación a las provincias, abriendo las puertas de esta oportunidad. El reconocimiento de la propiedad privada sobre la riqueza del subsuelo por descubrir sería una medida revolucionaria que cambiaría para siempre el perfil económico de la Argentina (Net News, 19/09/2018)» Esto es parte de nuestra Proclama. Porque es evidente que si al enemigo le cabe de lleno la reforma es obvio que a nosotros no. Linea roja pasada, linea roja aniquilada. Tremendo sincericidio sentirán en estos momentos los que defienden algo que CEOS y empresarios enaltecen. Si hace falta repasen 1000 veces esta declaración de Guillermo Yeatts. El artículo 124 y 125 de la Constitución actual. Otra cosa es humo oenegenista, progresista y colonizante, y del otro lado de esta brecha a los desarrollistas les recomendamos humildemente que mejor agiornen sus doctrinas. Con independencia, soberanía y justicia en el barrio te sacan a los tiros, porque quieren comida, trabajo y vivienda. Actulización forzada. Repetimos, vean nuevamente las declaraciones de Yeatts, vean los términos utilizados. 

Les dejamos para su interpretación el árticulo 40 de la Constitución del 49. Un legado que quedó lejos, salvo en una solo provincia. Investiguen cual es esa provincia en Argentina que no adhirió a la reforma. Les parecerá bien loco. Se los aseguro. Es un imperativo difundir la vigencia de la Constitución de 1949, en la cual se constitucionaliza la intervención del Estado en la economía en favor de las grandes mayorías de nuestro país: 

Art. 40: – La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.

Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.

El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.

Sean patriotas y dejen de avalar el entreguismo. 

Matias Guaycochea Encuentro Cultural para la Liberación Argentina.

Fuente:
Portal Alba

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